Artículo 2466.- La fianza legal o judicial puede sustituirse con prenda, hipoteca o billete de depósito.
Artículo 2466
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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