Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2465

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza

Artículo 2465. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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