Artículo 2465. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
Artículo 2465
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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