Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2464

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza

Artículo 2464.- El fiador legal o judicial debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga, salvo que se trate de una institución debidamente autorizada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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