Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2463

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza

Artículo 2463.- Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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