Artículo 2463.- Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2463
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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