Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2462

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la fianza

Artículo 2462.- El fiador queda libre de su obligación cuando:

I. Se obligó por tiempo determinado, y el acreedor no requiere judicialmente al fiado por el cumplimiento de la obligación principal, dentro de dicho plazo;

II. El acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado; o

III. Se obligó por tiempo indeterminado y el acreedor no ejercita sus derechos respecto de dicha obligación, en el término a que se refiere el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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