Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2470

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2470.- La omisión de dar los avisos a que se refieren los dos Artículos anteriores, hará responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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