Artículo 2472.- El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y excusión.
TÍTULO DECIMOCUARTO
De la prenda
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO VI De la fianza legal o judicial
Artículo 2472.- El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y excusión.
TÍTULO DECIMOCUARTO
De la prenda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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