Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2474

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2474.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o virtualmente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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