Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2475

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2475.- A la acción de gravar un bien con el derecho real de prenda, se le llama empeñar o pignorar, y al crédito garantizado con este tipo de gravamen, se le denomina pignoraticio o prendario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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