Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2483

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2483.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso, no puede venderse ni adjudicarse el bien empeñado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.