Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2482

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2482.- Si se prueba fehacientemente que el dueño prestó un bien a otro, con el objeto de que éste lo empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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