Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2481

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2481.- Solamente quien tiene la libre disposición de los bienes con los que se constituye la garantía, puede darlos en prenda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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