Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2487

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2487.- Respecto de los Montes de Piedad que con autorización legal, prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente, las disposiciones de este título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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