Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2489

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2489.- Para que esta prenda surta efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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