Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2491

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la prenda sobre frutos

Artículo 2491.- Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en dicha institución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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