Artículo 2493.- A voluntad de las partes, podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una Institución de Crédito.
Artículo 2493
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la prenda sobre frutos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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