Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2493

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la prenda sobre frutos

Artículo 2493.- A voluntad de las partes, podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una Institución de Crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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