Artículo 2492.- Si los títulos de crédito dados en prenda son amortizados por quien los emitió, deberá el deudor, salvo pacto en contrario, sustituirlos por otros de igual valor y calidad en la garantía en su caso.
Artículo 2492
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la prenda sobre frutos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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