Artículo 2490.- El deudor que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
Artículo 2490
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la prenda sobre frutos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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