Artículo 2506.- El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiera venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2506
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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