Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2507

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda

Artículo 2507.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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