Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2509

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda

Artículo 2509.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres Artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las 24 horas, contadas desde la suspensión.

Si el deudor suspende la enajenación, y no paga, su deuda se incrementará en un diez por ciento adicional, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por su omisión, perdiendo además todo derecho a solicitar la suspensión de la enajenación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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