Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2511

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda

Artículo 2511.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la obligación garantizada, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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