Artículo 2510.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cumple todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2510
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de la prenda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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