Artículo 2524.- Si la hipoteca o gravamen se constituye sobre la totalidad del edificio sujeto al régimen de propiedad en condominio, o sobre el terreno destinado a su construcción, será forzoso determinar, por qué porción del crédito responde cada local, pudiendo cualquiera de ellos ser redimido del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantiza.
Artículo 2524
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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