Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2526

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2526.- No podrán ser objeto del contrato de hipoteca:

I. Los frutos y rentas pendientes, con separación del predio que los produzca;

II. Los bienes muebles accesorios de un inmueble con separación de éste, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;

III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;

IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este código a los ascendientes, sobre los bienes de sus descendientes; V. El usufructo concedido gratuitamente;

VI. El uso y la habitación; y

VII. Los bienes litigiosos, salvo que la demanda, origen del juicio, se haya registrado preventivamente, o que se haga constar en el título constitutivo de la hipoteca, que el acreedor tiene conocimiento del litigio. En ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

Los contratos de hipoteca que se constituyan en contravención a lo dispuesto por este artículo, serán nulos de pleno derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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