Artículo 2527.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella, en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo, si así se hubiere pactado.
Artículo 2527
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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