Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2528

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2528 .- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, sin perjuicio de los derechos de prelación que establece este código. El pacto entre las partes en que se comprometa a no volver a hipotecar un bien, se tendrá por no puesto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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