Artículo 2534 .- Si con culpa del deudor o sin ella, el inmueble hipotecado se hiciere insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se incremente la hipoteca, hasta que a juicio de peritos, garantice debidamente la obligación principal.
Artículo 2534
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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