Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2535

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2535 .- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca hipotecada, para la seguridad de la deuda, y el deudor no incrementara la hipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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