Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2543

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2543 .- Cuando se constituya una hipoteca, debe insertarse en la escritura correspondiente, un certificado de los gravámenes que tenga el bien hipotecado, o de libertad de gravamen, que comprenda un periodo no menor a 10 años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.