Artículo 2543 .- Cuando se constituya una hipoteca, debe insertarse en la escritura correspondiente, un certificado de los gravámenes que tenga el bien hipotecado, o de libertad de gravamen, que comprenda un periodo no menor a 10 años.
Artículo 2543
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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