Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2542

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2542 .- El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate de autoridad, o por adjudicación en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo a lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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