Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2541

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la hipoteca en general

Artículo 2541 .- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devenga intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años, salvo pacto expreso en contrario. El pacto que se convenga en contrario, no podrá exceder del término para la prescripción de los intereses. Deberá darse razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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