Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2565

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2565 .- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno de dichos bienes, decidirá la autoridad judicial.

Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipoteca necesaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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