Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2564

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2564 .- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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