Artículo 2563 .- Se denomina hipoteca necesaria aquélla que se constituye de manera especial y expresa, y que por disposición de la ley, se obligan a constituir ciertas personas para asegurar los créditos de determinados acreedores o la administración de ciertos bienes.
Artículo 2563
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la hipoteca voluntaria
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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