Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2570 BIS 5

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III

Artículo 2570 Bis 5. El inmueble sobre el cual se constituya la hipoteca pensionaria no podrá ser transmitido o enajenado sin la autorización expresa del pensionario, por lo que cualquier acto que afecte al inmueble se declarará nulo de pleno derecho. CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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