Artículo 2573 .- Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para garantizar una deuda solidaria existente a cargo de cualesquiera de los constituyentes, de todos ellos o de un tercero.
Artículo 2573
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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