Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2575

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas

Artículo 2575 .- Pueden pactarse en las hipotecas solidarias o estipularse así en su constitución por pacto unilateral, que la obligación se hará efectiva sucesivamente en los bienes que se designen conforme al orden indicado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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