Artículo 2577 .- Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva únicamente la parte de la deuda garantizada sobre el bien o bienes hipotecados.
Artículo 2577
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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