Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2578

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas

Artículo 2578 .- Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas sobre diversos bienes, se entenderá, salvo pacto en contrario, que cada bien gravado responderá hasta el monto de la parte alícuota de la deuda que corresponda a cada obligado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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