Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 258

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IX De las Sociedades Extranjeras

Artículo 258 .- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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