Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 257

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IX De las Sociedades Extranjeras

Artículo 257 .- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad, los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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