Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 256

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VIII De la Liquidación de la Sociedad

Artículo 256 .- A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado; y

II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas jurídicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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