Artículo 255 .- Para que las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ante todo, estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 255
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VIII De la Liquidación de la Sociedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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