Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 254

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VIII De la Liquidación de la Sociedad

Artículo 254 .- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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