Artículo 253 .- Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
Artículo 253
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VIII De la Liquidación de la Sociedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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