Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 252

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VIII De la Liquidación de la Sociedad

Artículo 252 .- Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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