Artículo 2581 .- La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:
I. Cuando se extingue el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía; III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;
IV. Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;
V. Por la remisión expresa del acreedor;
VI. Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;
VII. Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;
VIII. Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y
IX. Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.