Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2581

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de las hipotecas

Artículo 2581 .- La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I. Cuando se extingue el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía; III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;

IV. Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;

V. Por la remisión expresa del acreedor;

VI. Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;

VII. Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;

VIII. Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y

IX. Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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