Artículo 2584 .- Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente el bien, se extinguirá la hipoteca.
Artículo 2584
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de las hipotecas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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