Artículo 2583 .- Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito, se extinguirá la hipoteca.
Artículo 2583
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO V De la extinción de las hipotecas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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